martes, 28 de septiembre de 2010

El Concejal Pedro Calvo se burla de la ley y de los tribunales

El concejal Pedro Calvo se burla de la ley y de los tribunales.

Con referencia a la carta más abajo publicada y después de cinco meses desde la notificación de la sentencia, no ha habido ningún pago en incumplimiento de una condena formal por parte de un tribunal de justicia.

Esta negligencia sorprende ya que no se trata de un gasto del gobierno municipal, sino la mera restitución de un importe recogido de un ciudadano en contra de la ley. Este es el concepto de justicia y del estado de derecho que tiene esta concejalia y ¿Como piensa con estas prácticas ilegales mostrarse a los ciudadanos y presentarse a los electores en las próximas elecciones?

Nuevo desafío para el Concejal Pedro Calvo, Delegado de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid

Nuevo desafio para el Concejal Pedro Calvo

Despues de la sentencia publicada del Tribunal Contencioso Administrativo nº 22 de Madrid del pasado 19 de abril condenando al ayuntamiento por imposición de multa ilegal y publicada en este blog el 21 de Mayo, quedan pendientes de resolución por los mismos hechos y fundamentos de derecho, es decir, falta de notificación en forma, algunos expedientes.

El abogado ha escrito una carta , que también reproducimos más abajo, al Concejal Pedro Calvo sugiriéndole que anule de oficio los expedientes para evitar al Ayuntamiento múltiples condenas por ilegalidad.

De esta manera, el Concejal se enfrenta a un cruel dilema: revocar, y asi reconocer publicamente la ilegalidad de las sanciones impuestas por su concejalía o arriesgarse a nuevas condenas por los tribunales.

Es más que probable que el tribunal anule estas multas ¿Es posible entonces que el concegal se arriesgue a más condenas si tiene la posibilidad de revocar estos actos adminitrativos?

Sorprende que un momento de crisis económica y de necesidad de disminuir los gastos por parte de la adminsitración municipal, el Concejal, si no revoca las multas, opte por la resolución más perjudicial para los dineros de ayuntamiento, pues una sentencia condenatoria contra el Ayuntamiento le obligaría a devolver no solo el dinero de la multa sino los intereses y gasto de juicio lo que puede ascender hasta el 150 % del importe de la multa.

Todavia confiamos en la sensatez del Concejal y su respeto a la legalidad y al interés público y proceda a revocar de oficio las multas.

Carta al Concejal Pedro Calvo


Carta al Concejal Pedro Calvo


miércoles, 26 de mayo de 2010

Ayuntamiento condenado pero no paga

El Ayuntamiento de Madrid condenado por un tribunal a devolver el importe de una multa ilegal, ¡Pero no paga!

Como puede verse en entrada de este blog del pasado viernes 21 de Mayo, fecha en la que publicamos la sentencia, se trata de una sentencia firme y el Ayuntamiento tiene 10 días para devolver el importe más gastos e intereses, pero hasta el momento, cuatro semanas más tarde desde la firmeza de la sentencia, el Ayuntamiento no ha pagado nada. Nos hemos puesto en contacto con la Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento y nos han indicado que la devolución tarda normalmente hasta 8 meses y en el mejor de los casos 5 ó 6.

Que sorpresa que una Concejalía conocida por su férrea disciplina, siempre forzando a los ciudadanos a pagar multas, en muchos casos ilegales, e imponiendo sanciones muy perjudiciales para los administrados, se permite ahora el lujo de no cumplir con una sentencia condenatoria de un tribunal de justicia, dilatando el pago de la multa y sus intereses durante meses.

¿Qué concepto de justicia tiene el Ayuntamiento de Madrid? ¿Qué entiende por estado de derecho nuestro gobierno municipal? O solo aplica el derecho para sancionar a los ciudadanos utilizándolo como instrumento de coacción pero no para garantizar los derechos de administrado.

El ex embajador alemán gana la batalla de las multas al Ayuntamiento de Madrid

Fuente: Elmundo.es
Miércoles, 25 de mayo de 2005
JUSTICIA | El Gobierno local debe devolver el importe de la sanción

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El ex embajador alemán en España, Henning Wegener, ha ganado su batalla judicial contra el Ayuntamiento de Madrid, a quien denunció por haberle impuesto multas sin cumplir los requisitos necesarios. En una sentencia promulgada el pasado 19 de abril, la Justicia da la razón al diplomático y anula la sanción dictada por la Dirección General de Movilidad del Consistorio madrileño.

Además, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 22 de Madrid ordena que se devuelva el expediente administrativo, lo que, según el abogado del diplomático, Santiago Rodríguez Bajón, supone la devolución del importe de la multa, 400 euros que ya fueron abonados en su momento por una presunta infracción de tráfico por aparcamiento indebido.

El magistrado ha dado 10 días de plazo a la Administración local para que ejecute la sentencia. Sin embargo, Wegener censura se ha puesto en contacto con el Gobierno local para el cobro de su dinero y éste le ha dado largas y le ha comentado que tendría que esperar ocho meses hasta que le devolviesen la citada cantidad.

El diplomático Henning Wegener.

El diplomático Henning Wegener.

"La Administración que con férrea disciplina persigue al ciudadano para que pague sus multas, se escabulle y da largas cuando le toca pagar a él. El Ayuntamiento, que impone multas en muchos casos ilegales y muy perjudiciales para los administrados, se permite ahora el lujo de no cumplir con una sentencia condenatoria de un tribunal de justicia, dilatando el pago de la multa y sus intereses durante meses", asegura indignado a ELMUNDO.es Henning Wegener, que ha puesto en marcha el blog multasilegales.com.

La Concejalía no ha recibido la sentencia

Desde la Concejalía de Movilidad afirmaron que todavía no han tenido notificación de la sentencia por lo que difícilmente la pueden ejecutar. Además, también destacaron que estudiarán el posible recurso del fallo judicial.

Los hechos se remontan al año 2007, cuando el ex embajador de Alemania en España entre 1995 y 1999, harto de ser sancionado sin ser informado previamente, decidió pasar de las quejas a la acción y presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 22 de la capital.

Durante el mes de mayo de ese año, el conductor de su empresa consultora UNKEL S. L. fue multado en cuatro ocasiones por infracciones de aparcamiento, "sin que se le practicase la debida notificación". Según explica el ex embajador y también jurista, lo primero que recibieron fue una notificación por edicto, y, por tanto, sin posibilidad de identificar al conductor ni de recurrir, porque el plazo ya había vencido. Además, si no recibes la multa original, no puedes hacer alegaciones.

Además, la multa llegó con recargo porque no había identificado al conductor, algo que no pudo hacer porque ni siquiera tuvo conocimiento de que había sido multado.

Según dicta la sentencia, el Ayuntamiento realizó dos intentos de identificar al conductor entre las 19.30 y las 20.00 horas del 22 y 26 de febrero y en ambos casos, el destinatario resultó ausente. Después de estos dos intentos fallidos, se procedió a la notificación de la multa mediante edicto.

El fallo judicial establece que no se respetaron las formalidades necesarias porque, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, cuando no se localiza al interesado se debe repetir el intento de notificación "en una hora distinta dentro de los tres días siguientes".

Sin embargo, en esta ocasión, la notificación se realizó a la misma hora y fuera del horario de oficina "por lo que no era extraño que no se atendiera la notificación, pero no por encontrarse ausente sino por estar lógicamente cerradas las oficinas", señala el auto judicial.

Ante esos hechos, el juez considera que no se produjo "una rigurosa y estricta observancia de los requisitos para que quede excluida toda posibilidad de indefensión" y, por este motivo, condena al Ayuntamiento de Madrid.

El ex embajador alemán ha enviado una carta al juzgado en la que se queja de que "la Administración condenada no ha realizado acto alguno en cumplimiento del fallo" y pide a los tribunales que procedan a instar a su ejecución. "¿Qué concepto de justicia tiene el Ayuntamiento de Madrid? ¿Qué entiende por Estado de Derecho nuestro Gobierno municipal? ¿O sólo aplica el derecho para sancionar a los ciudadanos utilizándolo como instrumento de coacción pero no para garantizar los derechos del administrado?", se pregunta el diplomático.

Ver noticia en Elmundo.es

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/05/25/madrid/1274788815.html


viernes, 21 de mayo de 2010

El Ayuntamiento de Madrid condenado por procedimiento ilegal

Como servicio a los ciudadanos, publico la sentencia por la que el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid anula una multa del Ayuntamiento de Madrid por ilegalidad en el procedimiento. Les puede servir como orientación y ánimo para recurrir sus multas.



martes, 4 de mayo de 2010

Nuevos indicios de ilegalidad


La polémica sobre la exactitud y fiabilidad de los radares para detectar el exceso de velocidad de los vehículos están acompañados de polémica desde el mismo momento en que se empezó a generar su uso.

El ayuntamiento de Madrid es un especial partidario de estos sistemas para la detección de las supuestas irregularidades que cometemos al volante. Prueba de ello ha sido la enorme proliferación que ha vivido la ciudad de Madrid en los últimos años, estando plagada en la actualidad de diversos sistemas para la captación de conductores, lo que ha supuesto una jugosa recaudación de millones de euros que han tenido que abonar estos últimos en concepto de multas al consistorio Madrileño.

La fiabilidad de los radares está ahora más que nunca en duda y ya son muchas las pruebas que demuestran el mal funcionamiento de muchos de los sistemas utilizados para sancionar y prueba de ello son las diversas noticias que han aparecido en los medios con titulares como;

“Tráfico deberá demostrar el perfecto funcionamiento de los radares para imponer multas” (El Mundo)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa por exceso de velocidad impuesta a un conductor porque la Administración no aportó en el expediente los documentos que acreditaran el correcto funcionamiento del radar que fotografió la infracción..

Según el fallo, no consta "el perfecto funcionamiento" del radar, "lo que impide desde luego el comprobamiento de la infracción imputada a pesar del documento fotográfico.

“Denuncian que un radar de la A-5 multa 10 km/h por debajo de lo fijado” (AEA http://www.aeaclub.com/destacado/)

El radar instalado a la altura del kilómetro 12,100 de la carretera A-5 multa a los conductores que superan los 80 kilómetros la hora, cuando ese mismo tramo la circulación está limitada a 90 kilómetros por hora.







En ese sentido, señaló que esta situación es "más frecuente" de lo que se cree. Así, apuntó que entre los meses de julio y septiembre del año pasado un radar situado en el kilómetro 52,800 de la M-40, sentido decreciente, multó a decenas a conductores que sobrepasaron los 50 kilómetros por hora cuando ese tramo existe está limitado a 100.


Los medios reflejan que la paciencia de los conductores se ha agotado y que ya no están dispuestos a pagar unas multas de tráfico cuya veracidad es cada vez más cuestionable. Prueba de ello, es la carta que ha realizado un conductor que es experto en infografía y desarrollo de técnicas de identificación y seguimiento electrónico tridimensional que analiza las irregularidades de un sistema de radar situado en la A-5 y que exponemos a continuación;

Testimonio de experto enviada a nuestro blog y que expongo literalmente.

Mi nombre es xxxxxx, desde hace más de veinticinco años me dedico a la infografía y al desarrollo de técnicas de identificación y seguimiento electrónico tridimensional.
Aunque personalmente no conduzco, tengo vehiculo de empresa, que suele conducir mi mujer con extraordinaria precaución. Durante décadas no ha recibido multa alguna, y puedo asegurar que obedece rigurosamente todas las señalizaciones que pueda encontrar en la vía pública. Sin embargo, durante el pasado mes y medio ha recibido repentinamente cinco infracciones por exceso velocidad, todas ellas referentes al mismo punto del kilómetro 4 de la A-5, la conocida como Autovía de Extremadura. Según consta en las multas reportad
as, la primera de las infracciones fué imputada el día 19 de Febrero de 2010, y recibida el lunes, 5 de abril de 2010, cuarenta y siete días después de cometida la infracción. En los siguientes días hemos recibido otras cuatro multas adicionales, imputadas exactamente en el mismo punto kilométrico. Dicho punto está situado poco después de la salida del túnel de la M-30, en dirección a Alcorcón, y justo cuando termina la cuesta de salida de los túneles de la M-30.


En el interior del túnel sólo hay avisos luminosos electrónicos controlados remotamente, que informan sobre el límite de velocidad que se define en cada momento, según los criterios de las autoridades de tráfico pertinentes. El pasado domingo 11 de abril pasamos nuevamente por esa salida de la A-5, y vimos que el letrero luminoso anterior a la salida de los túneles se encontraba averiado en esos momentos.

Siempre es fastidioso para un conductor ser objeto de una multa de tráfico, pero si esa multa es imputada con el objetivo de penar y sobre todo notificar una conducta anómala que pudiera haber cometido un conductor, bien intencionada o accidentalmente, con objeto de que el conductor RECTIFIQUE su conducción en el punto donde cometió la infracción, esa es una penalización perfectamente comprensible y que debe ser respetada en todo Estado de Derecho. Sin embargo, si la notificación de una primera infracción en cierto punto de la vía pública, es comunicada con cuarenta y siete días de retraso, entonces es completamente inútil la misión de rectificar la actitud o el hábito del conductor en dicho punto de infracción. Aun más, durante los cuarenta y siete días transcurridos entre el momento en que el conductor comete la infracción y el momento en el que le es comunicada la misma, es muy posible que el conductor reincida una y otra vez en la misma infracción, ya que es parte del ser humano realizar sus actos mas usuales de manera maquinal si no recibe aviso que le corrija, como bien saben los sociólogos que estudian los hábitos y conductas repetitivas que efectúan los individuos en su quehacer diario. El resultado de dicho retraso en la notificación de las infracciones cometidas es fácil de prever: el conductor del vehiculo recibirá sin duda numerosas multas por un idéntico concepto, sin posibilidad alguna de que pueda ser siquiera consciente de que está cometiendo una infracción un día tras otro.
Así pues, solo cabe deducir de esa forma de notificación extraordinariamente retardada de las infracciones, que el objetivo de las mismas no es CORREGIR la actitud del conductor, sino procurar que el infractor REINCIDA en su error el máximo número de veces, para así tener tiempo de imputar una cantidad superior de infracciones al conductor y recaudar con ello la mayor cantidad de dinero posible. Además, como el propietario del vehiculo se ve forzado a comunicar la identidad del conductor del vehiculo, es mas fácil que se equivoque u omita alguna de las comunicaciones pertinentes, de tal forma que se le pueda imputar una multa de muy superior cuantía por el retraso o la falta de dicha comunicación sobre la identidad del conductor.
Dicho razonamiento sobre la metodología aplicada en la asignación automática de multas, algo sin duda maquinado y programado por los manipuladores directos del sistema de control, muestra que el objetivo último de esa forma de proceder no es aumentar la seguridad vial, sino simple y llanamente aumentar la capacidad RECAUDATORIA del Ayuntamiento de Madrid, con la misión última de pag
ar las enormes deudas contraídas por el mismo.
La INDEFENSIÓN JURIDICA que sufre el individuo penalizado por esta vía de penalización es ABSOLUTA. El conductor imputado no tiene forma alguna de demostrar o rebatir que ha cometido la infracción de la que se le acusa, ya que no tiene forma de registrar de manera autónoma e independiente, en el tiempo y en el espacio, su velocidad real en el momento de la supuesta infracción. Debe aceptar la acusación UNILATERAL realizada por el aparato técnico de registro, sin importar ni poder demostrar que el aparato se encuentra o no en las condiciones óptimas de funcionamiento, si el aparato está bien calibrado o si sim
plemente ha sido manipulado torticeramente por algún operador del mismo, con objeto de incrementar los ingresos pertinentes para alcanzar alguna cantidad recaudatoria fijada de antemano.
Adicionalmente, dado que los avisos de velocidad que debe respetar el conductor son

tambien electrónicos, es decir, con valores controlables y modificables a distancia y en cualquier momento, según las necesidades del flujo de tráfico o simplemente al capricho de algún operario, el conductor se encuentra igualmente indefenso a la hora de demostrar que el límite de velocidad impuesto en cierto punto de la red viaria era ése y no otro. Para poder hacer tal cosa, para poder defenderse de la acusación oficial, cada conductor tendría que verse obligado a grabar en video y por vía notarial la totalidad de los recorridos efectuados, o el registro continuo de su posición espacial vía GPS, a día de hoy algo completamente inviable técnicamente.
La única forma que tendría un conductor de tratar de defenderse ante esta acusación unilateral, es la posibilidad extraordinariamente remota poder de comparar la documenta
ción aportada por el organismo oficial competente, documentación que se aporta de forma igualmente unilateral. Para ello, el imputado debería poder tener la inmensa suerte, estadísticamente inverosímil, de cometer exactamente la misma infracción en el mismo punto y en las mismas condiciones de velocidad, de tal forma que pueda demostrar a posteriori, de manera independiente, de que existen serias sospechas sobre la fiabilidad técnica de los dispositivos automáticos o el sistema informático que asigna y registra las multas.
Pues bien, éste ha sido precisamente el caso que se presenta. A continuación aportamos las pruebas documentales suministradas por el ayuntamiento de Madrid, cinco multas imputadas en el mismo punto, registradas con la misma cámara fija, y teniendo por sujeto al mismo vehiculo transitando por el mismo carril y a velocidades similares. Se aportan las cinco fotografías escaneadas de las cinco multas rec
ibidas. Las multas han sido imputadas en días casi consecutivos, los días 19, 22, 24 de febrero, y 1 y 3 de abril, a las velocidades respectivas de 85, 79, 79, 82, y 96 kilómetros por hora, cuando el limite supuestamente marcado en los paneles electrónicos en esos días era de 70 km/h.
Dado que tenemos la gran, la inaudita suerte de que al menos dos de las velocidades reportadas en las multas coincidían, hemos procedido a realizar la comparación pertinente entre las fotografías de ambas. Como bien sabemos los que manejamos aparatos de medición electrónica de alta precis
ión, como es el caso, sabemos que los dispositivos automáticos bien calibrados tiene la característica fundamental de proveer los mismos registros realizados en condiciones físicas idénticas, tanto mas cuando dichos dispositivos automáticos reaccionan a la velocidad de la luz, es decir, las diferencias registradas tienen que ser por fuerza prácticamente idénticas, salvo un error previo accidental o deliberado en la calibración de los aparatos o en un manifiesto mal funcionamiento de los mismos,

lo que inhabilitaría por completo el uso de dicho sistema, así como la vialidad legal de todas las multas impartidas por dicho sistema.
Según se desprende de la primera comparación realizada entre las dos fotografías efectuadas a 79 km/hora (imagen CASO 1), se comprueba de manera sorprendente que la posición del vehiculo, según los datos visuales reportados, NO coincide en absoluto, con una diferencia de posición de alejamiento que puede ser fácilmente de medio a un metro de distancia, algo manifiestamente imposible en un sistema de registro electrónico supuestamente preciso, como el que pretende poseer hoy el Ayuntamiento de Madrid.











Tanto mas sorprendente es la segunda comparativa (imagen CASO 2) en la que el vehiculo fotografiado no viaja a 79 km/h, sino a 85 km/h, y sin embargo su cota de desplazamiento es prácticamente idéntica en ambos vehículos, otra aberración inaceptable desde el punto de vista técnico para un sistema de muy alta precisión, lo que tendría fabulosas implicaciones en el conjunto de la seguridad vial y por supuesto en la economía de una mayoría de ciudadanos de Madrid, que utilizan sus vehículos bajo la permanente vigilancia de un sistema unilateral fuera del control ciudadano, y que puede estar manipulado o mal calibrado y que asigna graves penalizaciones económicas a los usuarios de las vías públicas, que ellos ya pagan a través de sus impuestos.
Estas diferencias tendrían que ser causa suficiente para por lo menos cuestionar o revisar desde el punto de vista técnico y también legal la viabilidad del sistema de registro unilateral implantado por el Ayuntamiento de Madrid, y el caso presentado debería ser considerado un precedent
e obvio a la hora de defender los derechos de cientos de miles de madrileños que están siendo multados irresponsable e injustamente con un afán casi exclusivamente recaudatorio, y que se encuentran en la actualidad en un estado de absoluta INDEFENSIÓN JURÍDICA ante el Ayuntamiento de Madrid.



viernes, 5 de marzo de 2010

De embajador a bloguero

Fuente: Onda 6 TV, 4/03/2010
Entrevista en Onda 6 TV a Henning Wegener, donde expone las posibles ilegalidades del Ayuntamiento de Madrid con las multas que pone a los conductores.



Ver la noticia en Onda6 TV

http://www.onda6.com/noticias/embajador,blogero,15512,4,2010.html

miércoles, 17 de febrero de 2010

El ex embajador alemán, contra las multas

Fuente: El Mundo.es, 15/02/10

  • Henning Wegener cree que las multas en Madrid 'son abusivas'
  • Acusa al Ayuntamiento de no respetar el procedimiento legal de las sanciones
  • El Consistorio afirma que se 'sujeta estrictamente a la normativa'

Es un ciudadano más indignado. Como Urbano, que anuló al instante la multa de la ORA que le habían impuesto, pero le acabó llegando la sanción a casa; o como Marta, a cuyo marido pusieron una multa, pese a que es minusválido y contaba con la acreditación correspondiente; o como Luis, taxista al que multaron por parar en un carril-bus para acompañar a una anciana.

Henning Wegener, ex embajador de Alemania en España, se suma ahora al pelotón de ciudadanos sancionados. Pero, Wegener, diplomático y jurista de profesión, ha decidido no quedarse de brazos cruzados y ha emprendido su particular cruzada contra el Ayuntamiento de Madrid desde su blog multasilegales.com.

Que conste que el diplomático no se queja de que le impongan multas sino de su elevada cuantía y de que no se las hayan notificado a tiempo. "Me ha impresionado el afán de recaudación del Ayuntamiento. No sólo por la enorme cuantía de las multas para faltas menores, sino porque no se respeta el procedimiento legal. El ciudadano no tiene opción de defenderse y eso me molesta", asegura Wegener a ELMUNDO.es desde su despacho madrileño.

Y ha enviado una carta al alcalde de la ciudad, Alberto Ruiz-Gallardón, en la que relata que el conductor de su empresa consultora UNKEL S. L. fue multado en cuatro ocasiones, "sin que se le practicase la debida notificación". "En estos expedientes lo primero que recibimos fue una notificación por edicto, y por tanto sin posibilidad de identificar al conductor ni de recurrir, porque el plazo ya había vencido", explica Wegener en la misiva.

Recargo por no identificar al conductor

Además, las multas le llegaron con recargo por incumplir la obligación de identificar al conductor responsable y tuvo que pagar 400 euros. Pero, ¿cómo iba a identificar al chófer si ni siquiera sabía que le habían multado?

A su juicio, el Ayuntamiento actúa de manera arbitraria, ya que "no respeta la ley ni al ciudadano" y argumenta además que "la jurisprudencia española prohíbe la imposición de sanciones por edicto, dada la completa indefensión del multado". "Hay muchos ciudadanos en la misma situación que yo. Sólo pido que España sea un verdadero Estado de Derecho. Un procedimiento sancionador tiene que respetar rigurosamente la ley", censura el diplomático.

Desde el Ayuntamiento de Madrid rebaten estas críticas y alegan que el Consistorio respeta todas las garantías jurídicas del ciudadano. "La Administración cumple todos los procedimientos administrativos sujetándose estrictamente a la normativa vigente", declara Fernando Autrán, coordinador general de Movilidad el Consistorio.

Pero, ¿son ilegales, como cree el ex embajador, las multas que impone el Ayuntamiento de Alberto Ruiz-Gallardón?

A juicio de Manuel Blanco, abogado de Legalitas, las sanciones no son ilegales, pero los trámites que utiliza el Consistorio tampoco son transparentes. De hecho, a su juicio, el Ayuntamiento de Madrid, como otros muchos, abusa de las notificaciones por edicto, es decir, aquellas que se publican en el Boletín Oficial de la Comunidad, sin haberlas notificado previamente al conductor.

'Vengo a pagar una multa que ni siquiera he visto. A ver si me la dan físicamente', se queja Eloy

Esta práctica no es ilegal, siempre y cuando sea el último recurso, después de haber realizado varios intentos antes para localizar al conductor del vehículo. Sin embargo, el abogado de Legalitas considera que no se hace lo suficiente para identificar a los conductores.

"El Ayuntamiento está tramitando expedientes de manera masiva y en ocasiones, la primera notificación que tiene el afectado es el embargo de su cuenta. El Ayuntamiento debe agotar todos los medios que tiene a su alcance para localizar al conductor, pero, en ocasiones, no lo hace y lo publica directamente en el Boletín Oficial de la Comunidad, que nadie lee", explica el letrado.

El coordinador general de Movilidad también niega este extremo y argumenta que "siempre" se intenta notificar la multa al conductor, lo que sucede es que "muchos ciudadanos no comunican a la Administración sus cambios de domicilio".

Mientras tanto, en la madrileña calle Albarracín, donde se encuentra la Subdirección General de Gestión de Multas, se sucede el ir y venir de ciudadanos indignados y despistados. Como Eloy: "Vengo a pagar una multa que ni siquiera he visto, a ver si me la dan físicamente. Esto es puro afán recaudatorio".

Su caso no es el único. Urbano fue multado porque rebasó la hora de aparcamiento en Carabanchel. Cuando sorprendió al agente del Servicio de Estacionamiento Regulado (Ser), éste le explicó que podía anularla con un tique de tres euros y así lo hizo.

Pero, su sorpresa fue mayúscula, cuando poco tiempo después, le llegó la sanción a casa: "Esto es una descoordinación y una molestia para mí que vengo desde Leganés para aclararlo. Estoy enfadado porque creo que el Ayuntamiento está abusando de las multas para recaudar dinero", se lamenta.

Luis Soria, taxista, lleva dos años de lucha para que le retiren una multa. Asegura que se paró en un carril bus para acompañar a una anciana y le sancionaron. "Desde entonces vengo manifestándome aquí y en la calle Alcalá. Estoy reclamando que me quiten la multa. La sanción me ha venido con un recargo de 381 euros, simplemente porque tuve la educación de ayudar a una anciana y acompañarla hasta el destino que iba". Pero su lucha, como la de muchos otros ciudadanos, se vuelve inútil porque sus alegaciones se dan de bruces contra los muros de la Administración.

http://www.elmundo.es/elmundo/2010/02/15/madrid/1266232420.html