martes, 4 de mayo de 2010

Nuevos indicios de ilegalidad


La polémica sobre la exactitud y fiabilidad de los radares para detectar el exceso de velocidad de los vehículos están acompañados de polémica desde el mismo momento en que se empezó a generar su uso.

El ayuntamiento de Madrid es un especial partidario de estos sistemas para la detección de las supuestas irregularidades que cometemos al volante. Prueba de ello ha sido la enorme proliferación que ha vivido la ciudad de Madrid en los últimos años, estando plagada en la actualidad de diversos sistemas para la captación de conductores, lo que ha supuesto una jugosa recaudación de millones de euros que han tenido que abonar estos últimos en concepto de multas al consistorio Madrileño.

La fiabilidad de los radares está ahora más que nunca en duda y ya son muchas las pruebas que demuestran el mal funcionamiento de muchos de los sistemas utilizados para sancionar y prueba de ello son las diversas noticias que han aparecido en los medios con titulares como;

“Tráfico deberá demostrar el perfecto funcionamiento de los radares para imponer multas” (El Mundo)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa por exceso de velocidad impuesta a un conductor porque la Administración no aportó en el expediente los documentos que acreditaran el correcto funcionamiento del radar que fotografió la infracción..

Según el fallo, no consta "el perfecto funcionamiento" del radar, "lo que impide desde luego el comprobamiento de la infracción imputada a pesar del documento fotográfico.

“Denuncian que un radar de la A-5 multa 10 km/h por debajo de lo fijado” (AEA http://www.aeaclub.com/destacado/)

El radar instalado a la altura del kilómetro 12,100 de la carretera A-5 multa a los conductores que superan los 80 kilómetros la hora, cuando ese mismo tramo la circulación está limitada a 90 kilómetros por hora.







En ese sentido, señaló que esta situación es "más frecuente" de lo que se cree. Así, apuntó que entre los meses de julio y septiembre del año pasado un radar situado en el kilómetro 52,800 de la M-40, sentido decreciente, multó a decenas a conductores que sobrepasaron los 50 kilómetros por hora cuando ese tramo existe está limitado a 100.


Los medios reflejan que la paciencia de los conductores se ha agotado y que ya no están dispuestos a pagar unas multas de tráfico cuya veracidad es cada vez más cuestionable. Prueba de ello, es la carta que ha realizado un conductor que es experto en infografía y desarrollo de técnicas de identificación y seguimiento electrónico tridimensional que analiza las irregularidades de un sistema de radar situado en la A-5 y que exponemos a continuación;

Testimonio de experto enviada a nuestro blog y que expongo literalmente.

Mi nombre es xxxxxx, desde hace más de veinticinco años me dedico a la infografía y al desarrollo de técnicas de identificación y seguimiento electrónico tridimensional.
Aunque personalmente no conduzco, tengo vehiculo de empresa, que suele conducir mi mujer con extraordinaria precaución. Durante décadas no ha recibido multa alguna, y puedo asegurar que obedece rigurosamente todas las señalizaciones que pueda encontrar en la vía pública. Sin embargo, durante el pasado mes y medio ha recibido repentinamente cinco infracciones por exceso velocidad, todas ellas referentes al mismo punto del kilómetro 4 de la A-5, la conocida como Autovía de Extremadura. Según consta en las multas reportad
as, la primera de las infracciones fué imputada el día 19 de Febrero de 2010, y recibida el lunes, 5 de abril de 2010, cuarenta y siete días después de cometida la infracción. En los siguientes días hemos recibido otras cuatro multas adicionales, imputadas exactamente en el mismo punto kilométrico. Dicho punto está situado poco después de la salida del túnel de la M-30, en dirección a Alcorcón, y justo cuando termina la cuesta de salida de los túneles de la M-30.


En el interior del túnel sólo hay avisos luminosos electrónicos controlados remotamente, que informan sobre el límite de velocidad que se define en cada momento, según los criterios de las autoridades de tráfico pertinentes. El pasado domingo 11 de abril pasamos nuevamente por esa salida de la A-5, y vimos que el letrero luminoso anterior a la salida de los túneles se encontraba averiado en esos momentos.

Siempre es fastidioso para un conductor ser objeto de una multa de tráfico, pero si esa multa es imputada con el objetivo de penar y sobre todo notificar una conducta anómala que pudiera haber cometido un conductor, bien intencionada o accidentalmente, con objeto de que el conductor RECTIFIQUE su conducción en el punto donde cometió la infracción, esa es una penalización perfectamente comprensible y que debe ser respetada en todo Estado de Derecho. Sin embargo, si la notificación de una primera infracción en cierto punto de la vía pública, es comunicada con cuarenta y siete días de retraso, entonces es completamente inútil la misión de rectificar la actitud o el hábito del conductor en dicho punto de infracción. Aun más, durante los cuarenta y siete días transcurridos entre el momento en que el conductor comete la infracción y el momento en el que le es comunicada la misma, es muy posible que el conductor reincida una y otra vez en la misma infracción, ya que es parte del ser humano realizar sus actos mas usuales de manera maquinal si no recibe aviso que le corrija, como bien saben los sociólogos que estudian los hábitos y conductas repetitivas que efectúan los individuos en su quehacer diario. El resultado de dicho retraso en la notificación de las infracciones cometidas es fácil de prever: el conductor del vehiculo recibirá sin duda numerosas multas por un idéntico concepto, sin posibilidad alguna de que pueda ser siquiera consciente de que está cometiendo una infracción un día tras otro.
Así pues, solo cabe deducir de esa forma de notificación extraordinariamente retardada de las infracciones, que el objetivo de las mismas no es CORREGIR la actitud del conductor, sino procurar que el infractor REINCIDA en su error el máximo número de veces, para así tener tiempo de imputar una cantidad superior de infracciones al conductor y recaudar con ello la mayor cantidad de dinero posible. Además, como el propietario del vehiculo se ve forzado a comunicar la identidad del conductor del vehiculo, es mas fácil que se equivoque u omita alguna de las comunicaciones pertinentes, de tal forma que se le pueda imputar una multa de muy superior cuantía por el retraso o la falta de dicha comunicación sobre la identidad del conductor.
Dicho razonamiento sobre la metodología aplicada en la asignación automática de multas, algo sin duda maquinado y programado por los manipuladores directos del sistema de control, muestra que el objetivo último de esa forma de proceder no es aumentar la seguridad vial, sino simple y llanamente aumentar la capacidad RECAUDATORIA del Ayuntamiento de Madrid, con la misión última de pag
ar las enormes deudas contraídas por el mismo.
La INDEFENSIÓN JURIDICA que sufre el individuo penalizado por esta vía de penalización es ABSOLUTA. El conductor imputado no tiene forma alguna de demostrar o rebatir que ha cometido la infracción de la que se le acusa, ya que no tiene forma de registrar de manera autónoma e independiente, en el tiempo y en el espacio, su velocidad real en el momento de la supuesta infracción. Debe aceptar la acusación UNILATERAL realizada por el aparato técnico de registro, sin importar ni poder demostrar que el aparato se encuentra o no en las condiciones óptimas de funcionamiento, si el aparato está bien calibrado o si sim
plemente ha sido manipulado torticeramente por algún operador del mismo, con objeto de incrementar los ingresos pertinentes para alcanzar alguna cantidad recaudatoria fijada de antemano.
Adicionalmente, dado que los avisos de velocidad que debe respetar el conductor son

tambien electrónicos, es decir, con valores controlables y modificables a distancia y en cualquier momento, según las necesidades del flujo de tráfico o simplemente al capricho de algún operario, el conductor se encuentra igualmente indefenso a la hora de demostrar que el límite de velocidad impuesto en cierto punto de la red viaria era ése y no otro. Para poder hacer tal cosa, para poder defenderse de la acusación oficial, cada conductor tendría que verse obligado a grabar en video y por vía notarial la totalidad de los recorridos efectuados, o el registro continuo de su posición espacial vía GPS, a día de hoy algo completamente inviable técnicamente.
La única forma que tendría un conductor de tratar de defenderse ante esta acusación unilateral, es la posibilidad extraordinariamente remota poder de comparar la documenta
ción aportada por el organismo oficial competente, documentación que se aporta de forma igualmente unilateral. Para ello, el imputado debería poder tener la inmensa suerte, estadísticamente inverosímil, de cometer exactamente la misma infracción en el mismo punto y en las mismas condiciones de velocidad, de tal forma que pueda demostrar a posteriori, de manera independiente, de que existen serias sospechas sobre la fiabilidad técnica de los dispositivos automáticos o el sistema informático que asigna y registra las multas.
Pues bien, éste ha sido precisamente el caso que se presenta. A continuación aportamos las pruebas documentales suministradas por el ayuntamiento de Madrid, cinco multas imputadas en el mismo punto, registradas con la misma cámara fija, y teniendo por sujeto al mismo vehiculo transitando por el mismo carril y a velocidades similares. Se aportan las cinco fotografías escaneadas de las cinco multas rec
ibidas. Las multas han sido imputadas en días casi consecutivos, los días 19, 22, 24 de febrero, y 1 y 3 de abril, a las velocidades respectivas de 85, 79, 79, 82, y 96 kilómetros por hora, cuando el limite supuestamente marcado en los paneles electrónicos en esos días era de 70 km/h.
Dado que tenemos la gran, la inaudita suerte de que al menos dos de las velocidades reportadas en las multas coincidían, hemos procedido a realizar la comparación pertinente entre las fotografías de ambas. Como bien sabemos los que manejamos aparatos de medición electrónica de alta precis
ión, como es el caso, sabemos que los dispositivos automáticos bien calibrados tiene la característica fundamental de proveer los mismos registros realizados en condiciones físicas idénticas, tanto mas cuando dichos dispositivos automáticos reaccionan a la velocidad de la luz, es decir, las diferencias registradas tienen que ser por fuerza prácticamente idénticas, salvo un error previo accidental o deliberado en la calibración de los aparatos o en un manifiesto mal funcionamiento de los mismos,

lo que inhabilitaría por completo el uso de dicho sistema, así como la vialidad legal de todas las multas impartidas por dicho sistema.
Según se desprende de la primera comparación realizada entre las dos fotografías efectuadas a 79 km/hora (imagen CASO 1), se comprueba de manera sorprendente que la posición del vehiculo, según los datos visuales reportados, NO coincide en absoluto, con una diferencia de posición de alejamiento que puede ser fácilmente de medio a un metro de distancia, algo manifiestamente imposible en un sistema de registro electrónico supuestamente preciso, como el que pretende poseer hoy el Ayuntamiento de Madrid.











Tanto mas sorprendente es la segunda comparativa (imagen CASO 2) en la que el vehiculo fotografiado no viaja a 79 km/h, sino a 85 km/h, y sin embargo su cota de desplazamiento es prácticamente idéntica en ambos vehículos, otra aberración inaceptable desde el punto de vista técnico para un sistema de muy alta precisión, lo que tendría fabulosas implicaciones en el conjunto de la seguridad vial y por supuesto en la economía de una mayoría de ciudadanos de Madrid, que utilizan sus vehículos bajo la permanente vigilancia de un sistema unilateral fuera del control ciudadano, y que puede estar manipulado o mal calibrado y que asigna graves penalizaciones económicas a los usuarios de las vías públicas, que ellos ya pagan a través de sus impuestos.
Estas diferencias tendrían que ser causa suficiente para por lo menos cuestionar o revisar desde el punto de vista técnico y también legal la viabilidad del sistema de registro unilateral implantado por el Ayuntamiento de Madrid, y el caso presentado debería ser considerado un precedent
e obvio a la hora de defender los derechos de cientos de miles de madrileños que están siendo multados irresponsable e injustamente con un afán casi exclusivamente recaudatorio, y que se encuentran en la actualidad en un estado de absoluta INDEFENSIÓN JURÍDICA ante el Ayuntamiento de Madrid.



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